domingo, 7 de noviembre de 2010

Informe Edilicio de la comisión de Investigación

 Los integrantes de la Comisión de Investigación realizaron un Informe Edilicio (ver) presentado a la Defensoría del Pueblo:

Los alumnos del Departamento de Artes Visuales ejerciendo el derecho de ciudadanos de la Republica de Argentina, recurrimos a la Defensoría del Pueblo. El defensor del pueblo tiene “la misión de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos,  garantías e intereses tuteladas en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas publicas. (ARTICULO 86 de la Constitución Nacional)

Los alumnos para la elaboración de este informe edilicio nos basamos en la legislación vigente de Higiene y Seguridad del trabajo, considerando al edificio del IUNA de Visuales, de la calle Pinzón 1172 como integrante del alcance de dicha legislación, entre muchas en  la ley 19.587:
Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Art. 2º — A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Adjunto al documento, se encuentran registros fotográficos de:

Reja caída por falta de mantenimiento correcto
Mangueras contra incendios fuera de servicio (1 y 2)
Agujero en el techo del aula de Cerámica
Falta de manivelas en las ventanas
Falta de inodoros en los baños
Baños de Cerámica clausurados
Botiquín sin lo necesario
Cableado sin contención

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